Tasa en Régimen Especial del 1,5%

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales regula la potestad de las entidades locales para establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Dichas tasas constituyen una fuente de ingresos para las entidades locales.

Cuando se traten de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresa explotadoras de servicios de suministros que resultan de interés general o afectan a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.

Esta Tasa en Régimen Especial, conocida también como “Tasa del 1,5%”, es aplicable en aquellos supuestos en los que la ocupación que el dominio público se hace sobre la vía pública, dentro del casco urbano. Tenemos que diferenciar entre esta Tasa en Régimen Especial, “Tasa del 1,5%”, y la Tasa en Régimen General que se aplica, por otro lado, por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, es decir, líneas eléctricas, gaseoductos, etc., que discurren por montes públicos, bienes comunales y otros espacios de dominio público local.

Artículo 24.c: «Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas».

Hay muy pocos ayuntamientos que dispongan de Instrumentos para comprobar la exactitud de las declaraciones de facturación realizadas por las empresas suministradoras para la aplicación de la tarifa del 1,5% de los ingreso brutos procedentes de la facturación en el término municipal. En la mayor parte de las ocasiones, la comprobación o investigación de este tipo de compañías se convierten en “actos de fe” de los gestores locales que deben utilizar certificados o extractos contables elaborados por las propias entidades y, evidentemente, ad hoc para este fin.

EURONOTUS pone a disposición de los ayuntamientos los Instrumentos necesarios para comprobar la exactitud de esas declaraciones de facturación realizadas por las empresas suministradoras en la Tasa en Régimen Especial, en concreto en la parte que les corresponde a las empresas del sector eléctrico. La experiencia de EURONOTUS, en otros ayuntamientos, nos dice que no todas las empresas del sector eléctrico que tienen que autoliquidar la “Tasa del 1,5%” lo hacen y algunas de las empresas eléctricas que autoliquidan, no lo hacen en las cantidades que les corresponden.

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